POLÍTICAS COMERCIALES
La Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) será aplicable cuando una persona natural o jurídica adquiera un producto o servicio para su uso personal, familiar o empresarial, siempre que este no esté directamente vinculado a su actividad económica principal. Así, cuando el uso del producto o servicio esté relacionado con la actividad económica principal del consumidor, no se considerará un acto de consumo ordinario, sino una relación comercial o empresarial, quedando fuera del alcance del Estatuto del Consumidor.
El derecho de retracto solo podrá ejercerse en casos de actos de consumo ordinario y bajo ciertas condiciones:
Se trate de ventas de tiempos compartidos o realizadas a través de métodos no tradicionales o a distancia.
El producto o servicio no haya sido utilizado ni ejecutado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del producto o a la firma del contrato en caso de servicios.
No se presente alguna de las siguientes excepciones:
- i) Servicios que hayan comenzado con el consentimiento del consumidor.
- ii) Productos o servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones en el mercado financiero fuera del control del productor.
iii) Productos fabricados a medida o personalizados.
- iv) Productos que, por su naturaleza, no puedan devolverse o se deterioren o venzan rápidamente.
- v) Servicios de apuestas y loterías.
- vi) Productos perecederos.
vii) Bienes de uso personal.