TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL SITIO
Estimados,
De conformidad con la consulta presentada, nos permitimos responder a sus inquietudes en los siguientes términos:
La Ley 1480 de 2011 (estatuto del consumidor) es la norma que regula la relación entre los consumidores y los productores y/o proveedores de productos y servicios.
Para saber si es posible que se solicite la devolución del dinero por una compra (derecho de retracto), primero hay que verificar si existe a una relación de consumo, para determinar si aplica el estatuto del consumidor; y, en caso de ser así es así, se debe comprobar que se cumpla los requisitos necesarios para ejercer el derecho de retracto.
Definiciones:
Relación de consumo: Se configura cuando la relación contractual está conformada por un proveedor y/o productor y un consumidor y/o usuario.
Productor: Es quien, de manera frecuente, crea, fabrica, ensambla o importa productos, ya sea directamente o a través de otros. También se considera productor a quien diseña o fabrica productos que deben cumplir normas técnicas o medidas de salud y seguridad.
Proveedor o expendedor: Es quien, de forma habitual, ofrece, distribuye o vende productos, ya sea con fines de lucro o no.
Consumidor: Toda persona natural o jurídica que adquiere o utiliza un producto para su uso personal, familiar o empresarial, siempre que no esté directamente relacionado con su actividad económica principal. También incluye al usuario que utiliza el producto.
Retracto: En contratos de venta de bienes o servicios financiados por el productor o proveedor, ventas de tiempos compartidos o realizadas a través de métodos no tradicionales o a distancia, el consumidor tiene derecho a retractarse (es decir, cancelar el contrato) si el producto o servicio no se ha usado ni empezado a ejecutarse en los primeros 5 días hábiles desde que se reciba el producto o se firme el contrato en caso de adquirirse servicios. Si el consumidor decide retractarse, el proveedor debe devolver al consumidor todo el dinero pagado sin hacer descuentos ni retenciones, en un plazo máximo de 30 días calendario desde que el consumidor ejerció su derecho y el consumidor debe devolver el producto en las mismas condiciones en que lo recibió y por los mismos medios, asumiendo los gastos de transporte y devolución.
Excepciones al derecho de retracto: i) Cuando se trate de servicios que ya hayan comenzado con su consentimiento; ii) Si el precio del producto o servicio depende de cambios en el mercado financiero que el productor no controla; iii) Cuando los productos sean hechos a medida o personalizados; iv) Si los productos, por su naturaleza, no pueden devolverse o se deterioran o vencen rápidamente; v) En servicios de apuestas y loterías; vi) Cuando los productos son perecederos; o vii) Si se trata de bienes de uso personal.
Conclusión.
Teniendo en cuenta los puntos anteriormente definidos, para determinar la aplicación del derecho de retracto primero es necesario validar si el cliente que pretende ejercerlo tiene calidad de consumidor, es decir, si adquiere o utiliza un producto para su uso personal, familiar o empresarial y no para el desarrollo de su actividad económica principal.
Ahora, en caso de tener la calidad de consumidor, se requiere validar si no se encuentra dentro de las excepciones a la aplicación del derecho de retracto, si la venta se efectuó como venta de tiempos compartidos o se realizó a través de métodos no tradicionales o a distancia y finalmente si el cliente está ejerciendo su derecho dentro del término de cinco días.
Finalmente, es importante anotar que en caso de ser aplicable a la devolución no es posible aplicarle ningún tipo de retenciones, de manera que debe hacerse el reembolso de manera integral.
Para ayudarlos a resolver dudas de su caso concreto les proponemos tener una llamada el día de mañana para que podamos revisarlo.